Policiales

El perito Fraraccio respondió a la abogada de la familia de Lucía Pérez

El prestigioso profesional de la ciencia forense respondió a la abogada María Marta Iacoi, después de que lo acusara de cometer una falta ética por aceptar el cargo de perito de parte de la defensa de Farías, Offidani y Maciel.

En la edición de hoy, LA CAPITAL publicó una entrevista a la abogada María Marta Iacoi, representante legal de la familia de Lucía Pérez, durante la cual se cuestionaba el asesoramiento del prestigioso perito José Frarracio a la defensa de Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.

En un texto eviado a esta redacción, Fraraccio explicó el incidente: “Más allá de que las cuestiones judiciales deben ser ventiladas y resueltas en ese ámbito, quiero dejar en claro que si bien fui “consultado” en una oportunidad por la Dra. Iacoi de manera informal (como se dice vulgarmente “consulta de pasillo”) sobre el caso, le manifesté que sólo podría expedirme y eventualmente asesorar, luego de ver el expediente. Nunca más se conectó conmigo ni me acercó tal documento y mucho menos contrató mis servicios.

Pasados unos días, fui consultado formalmente por la Sra. Defensora Oficial – Dra. Solari – acerca del caso, en esta oportunidad sí con acceso a información confidencial y constancias del expediente en cuestión”.

Fraraccio luego continuó diciendo que “mi respuesta a dicha Funcionaria como perito médico fue sobre la autopsia y causales de muerte, extremos sobre los que debe expedirse básicamente el forense en estos casos. Esto es así toda vez que las causales de muerte influyen médico-legal y jurídicamente para caratular los hechos”.

Por otra parte, el perito dijo que “Respecto de lo dicho por la Dra. Iacoi sobre mi estado jubilatorio, debo dejar en claro que fui debidamente habilitado por la Caja de Médicos para la actuación en este caso particular debido a mi cargo de Profesor Titular de la materia Medicina Legal a nivel universitario y como autor de varios libros de la especialidad. Digamos de paso, que la jubilación no afecta a la actividad docente, y que una peritación en un caso determinado y esporádico no es otra cosa que un acto docente para la Justicia y para las partes. Aclaremos también, que la peritación, cualquiera sea, debe ser científicamente cierta, le convenga o no a las partes. Los peritos, independientemente de la parte para la que intervengan, no pueden apartarse de la verdad y del saber científico”.

Al respecto agregó que “O sea, que lo dicho por la Sra. Letrada de la parte damnificada (Dra. Iacoi) en cuanto a una supuesta falta a la ética de mi parte es absolutamente falso y deberá oportunamente demostrarlo, en virtud de haber formulado la reserva de derechos y acciones que pudieran corresponder ante la posible difamación de mi buen nombre y honor. Esto es así, toda vez que de sus manos no tuve acceso al expediente ni hizo comentarios reservados sobre el caso en ningún momento”.

Finalmente, Fraraccio concluyó en que “Por los motivos brevemente expuestos, fue que para evitar mayores dilaciones en la causa y cuestionamientos inmerecidos, solicité al Sr. Juez interviniente, se sirviera aceptar mi renuncia al cargo de perito en la causa y se designara a otro en mi lugar”.

Te puede interesar

Cargando...
Cargando...
Cargando...